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Código de Procedimientos Penales Artículo 303 Quáter Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Puebla
Artículo 303 Quáter. Ejecución de la orden de cateo

Las diligencias de cateo serán practicadas por la Policía Ministerial, previa autorización judicial.

La orden de cateo debe presentarse a la persona a quien se le practicará el acto de molestia, o a falta de ella, se presentará a cualquier persona mayor de edad que se halle en el lugar;

La Policía Ministerial hará uso de la fuerza material, si al momento de practicar el cateo, el lugar se encuentra cerrado o sus propietarios, poseedores o encargados se niegan a abrir el lugar o los muebles dentro de los cuales pueda encontrarse la persona u objetos que se buscan. Al terminar, se cuidará que los lugares queden cerrados, y de no ser ello posible, inmediatamente se asegurará que otras personas no ingresen al lugar.

Al concluirse el cateo se formulará el acta respectiva en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado, o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia. Los testigos designados por la policía no podrán ser servidores públicos encargados de hacer cumplir la ley.

En el acta se consignará el resultado, con expresión de los pormenores del acto y de toda circunstancia útil para la investigación, asimismo, deberá constar el nombre y firma de los policías intervinientes y de los testigos.

Si al practicarse el cateo, se descubre la existencia de un hecho presuntamente delictivo distinto al que lo motivó, se hará constar en el acta correspondiente



Estado de Puebla Artículo 303 Quáter Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...303 bis 303 ter 303 Quáter 303 Quinquies 303 Sexies ...551

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